miércoles, 29 de junio de 2016

Decreto 3390


Resultado de imagen para fundamentacion del software libre                                          DECRETO Nº 3390

El decreto 3390 fue una decision estrategica de fundamental importancia basada en dos postulados centrales de la revolucionbolivariana:
a) la Soberania Tecnologica
b) el Desarrollo endogeno.

En estos años en Venezuela ha ido creciendo una comunidad dedesarrolladores, se han organizado cooperativas de desarrollo, algunas universidades como la unefa que han comenzado a ofrecer carreras de software libre y organismos del estado han empezado a migrar. Las multinacionales del software no se han quedado quietas ante esta situacion. Podemos distinguir dos estrategias diferentes para afrontar este desafio. 

Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28 de diciembre del mismo año. En días recientes hemos escuchado que la redacción de la norma se presta a confusiones o interpretaciones que hacen que la misma sea de aplicación facultativa; vale decir, que las personas llamadas a su aplicación pueden elegir software propietario cuando así lo crean conveniente a sus intereses. Por otra parte, en algunos episodios se ha escuchado sobre la inaplicabilidad de dicha norma en algunas instituciones públicas que gozan de “autonomía”. 

Para analizar lo anterior, debemos acudir al primer artículo del referido decreto, el cual a la vez regula a quienes va dirigido el mismo y el hecho jurídico que pretende regular la norma; vale decir, defino su ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. A continuación la norma mencionada:
“Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.” (resaltado y subrayado agregado)
 
Así entonces, podemos observar que los llamados al cumplimiento de la norma es la denominada “Administración Pública Nacional”. Mucho se ha escrito sobre lo que implica tal término, pero podemos “resumirlo” por sus componentes: a) Los órganos que integran el Poder Público Nacional (en su nivel horizontal), es decir, del Poder Ejecutivo Nacional, la presidencia, vicepresidencia, los ministerios, la Procuraduría General de la República, y los órganos de apoyo (comisiones, oficinas nacionales, superintendencias, etc); del Poder Legislativo, la Asamblea Nacional; del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales de la República, incluidos su órganos administrativos (Dirección Ejecutiva de la Magistratura); del Poder Electoral, El Consejo Nacional Electoral y los órganos que lo componen; del Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano y los órganos que agrupa (Fiscalía General del República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo); por una parte, y por la otra b), La Administración Descentralizada Funcionalmente, es decir, el Banco Central de Venezuela, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, las sociedades, asociaciones y fundaciones públicas, las Universidades Nacionales y demás personas estatales de derecho público; es decir, todas aquellas personas jurídicas nacionales de derecho público y las de derecho privado que pertenecen a la República o en las cuales participa decisivamente en sus constitución, dirección y financiamiento. Como vemos, no es nada resumida la composición, pero podemos decir casi sin equivocarnos que está todo el mundo público nacional, con muy pocas excepciones, especialmente algunas empresas en las cuales no se cuenta con la mayoría accionaria o social o no se participa en su dirección y financiamiento en forma decisiva. A quienes podemos excluir, si lugar a dudas, es a los Estados, Distritos y Municipios y los entes descentralizados de estos. 

Por otra parte, la otra precisión de la norma se refiere a lo que ella persigue que no es otra cosa que la de ordenar el empleo de “Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos” pero agrega un adverbio a la acción ordenada; vale decir, el empleo deberá hacerse “prioritariamente”. Algunos han querido interpretar el vocablo sosteniendo que no existe obligatoriedad de uso o empleo del Software Libre, los menos han interpretado su uso inmediato. Lo cierto es que el adverbio utilizado (prioritariamente) no alude a mayoritariamente, ni prudencialmente, ni arbitrariamente, ni a conveniencia; vale decir, no deja la decisión a la respectiva autoridad del órgano o ente de que se trate, entre alternativas “Libres” o “no libres” debe escoger las primeras, siempre debe dar “prioridad” al Software Libre y sólo cuando no exista una alternativa “Libre” podrá ser autorizado para escoger Software propietario. Ahora bien, estamos conscientes que la escogencia de alternativas está supeditado a cumplimiento de requerimientos técnico – operativos o cumplimiento de estándares requeridos; es decir, ante opciones libres y no libres, si las primeras no cumplen con los requerimientos se anulan y habilitan el uso de formas no libres; sin embargo, contratante deberá justificar plenamente sus superiores exigencias, así como el no cumplimiento por parte de las alternativas libres de tales exigencias, todo lo cual es una tarea nada fácil, visto que las alternativas en Software Libre emulan prácticamente todas funcionalidades de sus similares en Software propietario, y que sólo en caso de tecnologías muy especializadas nos encontramos con diferencias significativas. 

Ahora bien, el empleo de Software Libre no se ordenó de forma inmediata, se concedió un plazo de noventa (90) para formular un plan de migración y dos (2) años para su implantación (Art. 11 y 12 del Decreto). En opinión de quien escribe estas notas, dichas disposiciones no significaban que los contratantes podían seguir adquiriendo Software propietario mientras no se aprobara dicho plan, sino que podían seguir empleando el software ya adquirido con anterioridad al Decreto 3.390 hasta su posterior migración a Software Libre.
Importante es también comentar el Artículo 3 del referido Decreto, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.” (resaltado y subrayado agregado)
 
Lo anterior amplía y recalca el criterio expresado anteriormente, es decir, que la adquisición de Software propietario no es una prerrogativa de la respectiva autoridad pública nacional sino que debe obtener autorización previa, y por demás el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología no cuenta con un poder discrecional absoluto; es decir, aún dicho ministerio debe fundamentar su autorización en la imposibilidad de adquirir Software Libre bajo Estándares Abiertos o que los mismos no puedan ser desarrollados. Aquí cobra vital importancia la titánica tarea para el contratante de justificar la inexistencia de una alternativa libre que cumpla con sus requerimientos, amen del porqué de sus superiores requerimientos y se añade la imposibilidad de desarrollo de una alternativa libre adecuada en un plazo igualmente eficaz.

El bajo o nulo coste de los productos libres permiten proporcionar a las PYMES servicios y ampliar sus infraestructuras sin que se vean mermados sus intentos de crecimiento por no poder hacer frente al pago de grandes cantidades en licencias.
La práctica totalidad de los concursos para desarrollo de software para la administración publica pasan por compatibilizar con productos de la factoría de Microsoft, por lo que garantiza la perpetuación e ingresos hacia Microsoft y no favorece a las empresas locales que pudieran ofrecer productos equivalentes.
Además de la reducción de costes por uso de software libre. ¿Qué podrían aportar esas inversiones si los beneficiados fuesen empresas del propio estado, en lugar de mandar a una compañía extranjera esas enormes cantidades de dinero?

Resultado de imagen para software libre en venezuelaPara establecer la situación actual de software en Venezuela es conveniente dividirla en dos áreas, la concerniente al software propietario y al software libre .Al hablar del software propietario podemos encontrar que actualmente en Venezuela existen alrededor de 500 empresas dedicadas a la integración de sistemas, el desarrollo y la comercialización de software propio o de terceros, las cuales generan mas de 35 mil empleos entre directos e indirectos. La mayoría de estos empleos se concentran en Caracas, donde se ubican mas del 70% del total de empresas, mientras las restantes se encuentran en el interior del país.Entre las aplicaciones comerciales, no desarrolladas en base a requerimientos, las producidas en mayor volúmen por las compañías de software son las destinadas a actividades financieras, de inventario, facturación, inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos y servicios de internet.
Cerca del 50% de las empresas dedicadas al software propietario, exportan sus productos principalmente hacia Latinoamericana siendo el principal cliente colombia. Por otro lado encontramos a la industria de software libre en Venezuela, la cual se encuentra en pleno surgimiento gracias al auge mundial que se le ha dado como alternativa a las plataformas soportadas por sistemas de operación como Unix y Windows, otro factor que ha ayudado a que se de inicio el crecimiento del software libre en Venezuela es el apoyo recibido desde el Gobierno Nacional con un marco regulatorio que promueve la utilización de software libre principalmente en la Administración Pública Nacional. Si bien es cierto que la Industria del Software Libre en Venezuela esta creciendo, aun no se encuentra al nivel de la Industria de Software propietario, por lo tanto se requiere seguir potenciando la industria nacional así como el fortalecimiento del Plan de Migración al Software Libre de la Administración Publica Nacional (APN) para alcanzar a mediano plazo una Industria de Software Libre Nacional de alta calidad.

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El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación ha crecido progresivamente, adaptándose a las demandas y necesidades del pueblo venezolano y orientando sus esfuerzos hacia la soberanía tecnológica. En este sentido, junto a los investigadores, innovadores y tecnólogos, hemos dado grandes pasos que se han materializado incluso en la cotidianidad de los venezolanos contribuyendo así con la construcción de un nuevo modelo de producción socialista.
El Gobierno Bolivariano considera el uso de Software Libre como prioritario en las políticas de desarrollo social y económico del país, al punto que “la adopción de este sistema es una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado a la eficiencia productiva”, así lo destacó Harold Arcos, miembro del Comité Organizador de la XI edición del Congreso Nacional de Software Libre (CNSL).

Leer más en: http://www.conatel.gob.ve/software-libre-como-base-del-desarrollo-tecnologico-y-la-eficiencia-productiva/
El Gobierno Bolivariano considera el uso de Software Libre como prioritario en las políticas de desarrollo social y económico del país, al punto que “la adopción de este sistema es una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado a la eficiencia productiva”, así lo destacó Harold Arcos, miembro del Comité Organizador de la XI edición del Congreso Nacional de Software Libre (CNSL).

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El trabajo colectivo, fundamentado en las comunidades organizadas, en especial la Comunidad Nacional de Software Libre- es primordial para concebir, desarrollar y ejecutar proyectos de Tecnologías de Información Libres que promueven el ejercicio de la soberanía y la independencia tecnológica en Venezuela.

"Son los mismos docentes, especialistas y desarrolladores informáticos venezolanos, quienes contribuyen en el desarrollo y crecimiento de este plan, al producir contenido didáctico adaptado a la idiosincrasia y realidad de nuestro sistema educativo".

Canaima Educativo es un aporte universal con sabor venezolano, que promueve la socialización del conocimiento, respetando las libertades y necesidades de nuestro país, al tiempo que aprovecha la experiencia y creatividad de los docentes venezolanos en desarrollo del software libre en Venezuela.
                                                                               Jose Rey
El Gobierno Bolivariano considera el uso de Software Libre como prioritario en las políticas de desarrollo social y económico del país, al punto que “la adopción de este sistema es una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado a la eficiencia productiva”, así lo destacó Harold Arcos, miembro del Comité Organizador de la XI edición del Congreso Nacional de Software Libre (CNSL).

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